Artículo 758 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:
I. Se certificará cuál es el estado de la cubierta que contiene el testamento;
II. Abrirá el Juez la cubierta y leerá en voz alta el testamento;
III. El Juez mandará protocolizar el testamento, en los términos que establece el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, y IV. Se firmará el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento con el sello del juzgado y firmarán el Juez y el secretario, en cada una de sus hojas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial