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Leyes Descargar AYA

Artículo 755 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Recibida la información, el Juez en la misma audiencia, de estimar probados los requisitos previstos por el Código Civil, declarará la existencia de formal testamento, mandándolo protocolizar y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas que con derecho lo soliciten

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial