Artículo 746 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Sólo por causas de absoluta necesidad o evidente beneficio, quienes ejerzan la patria potestad o tutela pueden enajenar, gravar, transigir o arrendar los inmuebles o muebles preciosos propiedad de un menor o incapaz, previa la autorización judicial que se obtendrá a través de las siguientes disposiciones:
I. Por escrito se expresará la causa de la autorización y el fin que se dará a la cantidad obtenida;
II. Bajo responsabilidad del solicitante, en su caso se presentará el avalúo y acreditará la necesidad o el evidente beneficio, y III. Se dictará la resolución correspondiente en la que se apruebe o niegue la autorización.115
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial