Artículo 74 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
A excepción de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por edictos, las notificaciones podrán hacerse por medios electrónicos a los interesados, cuando así lo soliciten al Tribunal y se cumplan las disposiciones reglamentarias que emita el Tribunal Superior de Justicia. También podrán realizarse por medios electrónicos las notificaciones, de que trata el párrafo anterior, cuando estas deban practicarse por medio de exhorto. En este caso, los Tribunales exhortante y exhortado se ajustaran a las disposiciones reglamentarias mencionadas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial