Artículo 736 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Cuando un médico ordene internar en un hospital o sanatorio a una persona que considere enferma mental, deberá aquél bajo su responsabilidad, informar al Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas siguientes, indicando el nombre del enfermo, el de la institución de que se trate y la dirección de ésta. La misma obligación tendrá el Director del Hospital o Sanatorio, que reciba a esas personas.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial