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Leyes Descargar AYA

Artículo 733 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

En el caso de que se declare el estado de interdicción, el Juez:

I. Proveerá a la tutela y curatela definitivas del incapacitado;

II. Si el incapaz se encuentra internado ya en un hospital o en un sanatorio, aprobará la internación o dictará las medidas protectoras que estime convenientes en beneficio del incapaz, y III. Si el incapaz no se halla internado en un hospital o sanatorio, autorizará el internamiento de aquél, en alguno de esos establecimientos, si esto es necesario para el enfermo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial