Artículo 733 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
En el caso de que se declare el estado de interdicción, el Juez:
I. Proveerá a la tutela y curatela definitivas del incapacitado;
II. Si el incapaz se encuentra internado ya en un hospital o en un sanatorio, aprobará la internación o dictará las medidas protectoras que estime convenientes en beneficio del incapaz, y III. Si el incapaz no se halla internado en un hospital o sanatorio, autorizará el internamiento de aquél, en alguno de esos establecimientos, si esto es necesario para el enfermo
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial