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Leyes Descargar AYA

Artículo 730 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Dictadas las providencias que establecen los artículos anteriores, el Juez citará para una audiencia a verificar dentro de los treinta días siguientes, con la asistencia del Ministerio Público y el tutor interino, en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas y se practicará un nuevo reconocimiento médico del presunto incapacitado, pronunciándose al final la resolución que declare o no la interdicción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial