Artículo 730 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Dictadas las providencias que establecen los artículos anteriores, el Juez citará para una audiencia a verificar dentro de los treinta días siguientes, con la asistencia del Ministerio Público y el tutor interino, en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas y se practicará un nuevo reconocimiento médico del presunto incapacitado, pronunciándose al final la resolución que declare o no la interdicción
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial