Artículo 728 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Si del dictamen pericial resultare comprobada la denuncia, o por lo menos que existe duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Juez dictará las medidas siguientes:112 I. Nombrará tutor y curador interinos, sin que pueda ser nombrado para ninguno de esos cargos la persona que pidió la interdicción;
salvo el caso de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 722 de esta Ley; ;
II. Exigirá al tutor interino si hubiere de administrar bienes, la caución correspondiente;
III. Entregará los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino;
IV. Pondrá los bienes de la sociedad conyugal, si el presunto incapacitado está casado bajo ese régimen, al cuidado y administración del otro cónyuge, y V. Proveerá legalmente a la patria potestad o a la tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial