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Leyes Descargar AYA

Artículo 723 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

La solicitud de interdicción, debe contener los datos siguientes:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se pida;

II. Nombre y domicilio del cónyuge y parientes, dentro del tercer grado;

III. Nombre y domicilio de quienes desempeñaron la tutela y curatela de un menor no sujeto a patria potestad, cuando se encuentre privado de inteligencia, o padezca alcoholismo crónico o trastorno mental, o bien sea sordomudo y no pueda darse a entender por escrito o por intérprete; de igual manera cuando haga uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia;

IV. Los hechos en que se funda la solicitud;

V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deban ser sometidos a vigilancia judicial, y

110 Acápite reformado el 25/nov/2015. 111 Fracción adicionada el 25/nov/2015.

VI. Indicación del parentesco que tenga el promovente con la persona cuya interdicción se pide

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial