Artículo 723 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
La solicitud de interdicción, debe contener los datos siguientes:
I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se pida;
II. Nombre y domicilio del cónyuge y parientes, dentro del tercer grado;
III. Nombre y domicilio de quienes desempeñaron la tutela y curatela de un menor no sujeto a patria potestad, cuando se encuentre privado de inteligencia, o padezca alcoholismo crónico o trastorno mental, o bien sea sordomudo y no pueda darse a entender por escrito o por intérprete; de igual manera cuando haga uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia;
IV. Los hechos en que se funda la solicitud;
V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deban ser sometidos a vigilancia judicial, y
110 Acápite reformado el 25/nov/2015. 111 Fracción adicionada el 25/nov/2015.
VI. Indicación del parentesco que tenga el promovente con la persona cuya interdicción se pide
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial