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Leyes Descargar AYA

Artículo 721 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Pueden ser sujetos de interdicción:

I. El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental aunque tenga intervalos lúcidos;

II. El mayor de edad sordomudo, que no sepa darse a entender por escrito o por intérprete mediante lenguaje mímico, y III. El mayor de edad que habitualmente hace uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial