Artículo 718 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
La adopción por extranjeros, con residencia habitual fuera del territorio mexicano, se considerará internacional y por tanto se regirá por los tratados internacionales de los que México sea parte, por las leyes federales y en lo conducente por lo que establecen las disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y este ordenamiento. Las adopciones realizadas en el Estado de Puebla promovidas por extranjeros con residencia permanente o definitiva en éste, se regirán por el derecho local aplicable. Ante el Juez deberá acreditarse plenamente el carácter que se requiere para la residencia.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial