Artículo 710 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Atendiendo al interés superior del menor o incapaz sujeto de adopción, las actuaciones y los datos contenidos en ellas, particularmente los relativos a las partes, se considerarán como información confidencial, quedando prohibida su difusión por cualquier medio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial