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Artículo 71 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

Las citaciones se formularán mediante oficio, que contendrá los requisitos siguientes:

I. La autoridad judicial que la formula;

II. La persona que es llamada a comparecer;

III. El número de expediente, la naturaleza del procedimiento y de la diligencia que habrá de practicarse;

IV. El nombre del promovente;

V. El día y hora en que habrá de comparecer ante la presencia judicial;

VI. Los apercibimientos de Ley, y VII. Sello y firma de la autoridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial