Artículo 71 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
Las citaciones se formularán mediante oficio, que contendrá los requisitos siguientes:
I. La autoridad judicial que la formula;
II. La persona que es llamada a comparecer;
III. El número de expediente, la naturaleza del procedimiento y de la diligencia que habrá de practicarse;
IV. El nombre del promovente;
V. El día y hora en que habrá de comparecer ante la presencia judicial;
VI. Los apercibimientos de Ley, y VII. Sello y firma de la autoridad.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial