Artículo 702 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
El allanamiento a la demanda no vincula al Juez, cuando la acción sea de contradicción de paternidad, debiendo agotarse el procedimiento.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial