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Leyes Descargar AYA

Artículo 700 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Los herederos de los titulares de las acciones sobre paternidad y maternidad sólo podrán:

I. Intentar la acción que compete al hijo para reclamar su estado, y II. Tratándose de la investigación de la maternidad, el hijo y sus descendientes podrán deducir la acción; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial