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Leyes Descargar AYA

Artículo 696 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Tratándose de personas de mayor edad que no puedan valerse por sí mismas o incapaces, se instituye acción pública para que en su nombre se demanden alimentos a quienes tengan el deber de proporcionarlos, o se adopten las medidas tendientes a protegerlos. En el caso de mayores de edad y de adultos en plenitud incapaces, no se requiere declaración previa de interdicción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial