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Leyes Descargar AYA

Artículo 693 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Al rematarse los bienes embargados en ejecución de la resolución que decrete los alimentos provisionales o definitivos, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. El acreedor alimentista podrá pedir y el Juez deberá ordenar que si después de pagadas las cantidades adeudadas, existe un remanente, éste se coloque en una Institución Financiera, en inversiones sin riesgo, para que con los frutos, de ser suficientes, se garantice el suministro mensual de la pensión alimenticia que haya sido fijada a cargo del demandado, y II. Una vez extinguida la obligación que dio origen a la pensión, el capital depositado será devuelto por orden del Juez al deudor alimentista

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial