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Leyes Descargar AYA

Artículo 689 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

A petición del acreedor alimentario el Juez deberá pedir al Registrador Público de la Propiedad informe sobre los inmuebles que aparezcan inscritos a nombre del deudor de los alimentos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial