Artículo 687 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Contra las resoluciones definitivas que se dicten en estos procedimientos, procede el recurso de apelación. Contra las resoluciones de trámite no procede recurso alguno.
92 Párrafo reformado el 27/jun/2011.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial