Artículo 685 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
En el procedimiento privilegiado, es obligación del Juez, adoptar todas las medidas, que conforme al Código Civil correspondan a cada caso en particular, procurando mantener la estabilidad de la familia y evitar la afectación emocional de sus integrantes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial