Artículo 669 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
Una vez celebrada la junta de que habla el artículo anterior, o en la misma, el deudor puede celebrar con todos sus acreedores los convenios judiciales que estime oportunos con el fin de liquidar el concurso. Si el síndico y todos los acreedores, estuvieren conformes, el Juez aprobará el convenio y dará por concluido el procedimiento. Los pactos celebrados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior entre el deudor y cualquiera de sus acreedores, serán nulos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial