Artículo 663 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
El síndico tendrá derecho a percibir por el ejercicio de su cargo honorarios, que serán graduados por el Juez atendiendo a su desempeño, los que se incluirán en la cuenta general como gastos de administración, no pudiendo exceder por el tiempo total de su gestión, hasta de un diez por ciento del valor de la masa.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial