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Leyes Descargar AYA

Artículo 656 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

El síndico designado para el concurso, gozará de todas las facultades y asumirá todas las obligaciones que corresponden a un administrador general, entendiéndose a la vez como mandatario general para pleitos y cobranzas; sin embargo, las de dominio, sólo podrá ejercerlas, mediante autorización judicial, la que se otorgará cuando resulte estrictamente necesaria para cubrir gastos urgentes de administración, y siempre en beneficio de la masa o para evitar gastos costosos de conservación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial