Artículo 656 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
El síndico designado para el concurso, gozará de todas las facultades y asumirá todas las obligaciones que corresponden a un administrador general, entendiéndose a la vez como mandatario general para pleitos y cobranzas; sin embargo, las de dominio, sólo podrá ejercerlas, mediante autorización judicial, la que se otorgará cuando resulte estrictamente necesaria para cubrir gastos urgentes de administración, y siempre en beneficio de la masa o para evitar gastos costosos de conservación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial