Artículo 654 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
No podrá declararse concurso en la entidad si ya se hubiere reconocido por sus autoridades judiciales un concurso extranjero sobre el patrimonio del mismo deudor común. Tampoco procederá reconocimiento de una declaración concursal extranjera en el caso de que existiere declaración previa en la entidad, sobre el patrimonio del mismo deudor común.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial