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Leyes Descargar AYA

Artículo 652 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

La autoridad judicial podrá declarar en cualquier fase del procedimiento del concurso que sus efectos se limiten a ciertas regiones territoriales en el extranjero o al nacional, si esto corresponde a razones económicas a favor de la masa concursal y de su realización, especialmente en cuanto a una proporción conveniente entre gastos y resultados de administración contra la realización de la misma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial