Artículo 650 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
Los efectos de la declaración de concurso civil dictado por las autoridades judiciales del Estado se extiende también a bienes del deudor común ubicados en cualquier lugar del país o del extranjero.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial