Artículo 647 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
En los casos de concurso, el juzgador es el rector del procedimiento y gozará de todas las facultades necesarias para resolver de plano, previa audiencia de las partes, cualquier cuestión que se suscite dentro del mismo, buscando el equilibrio entre aquéllas y siempre en protección de la masa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial