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Leyes Descargar AYA

Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

La declaración de concurso necesario se hará a solicitud escrita de uno o varios acreedores del deudor o a solicitud del Ministerio Público. El concurso puede solicitarse no sólo contra el deudor presente, sino contra el ausente y contra las sucesiones de uno y otro. Con la solicitud se acompañarán las pruebas que justifiquen que el deudor se encuentra en estado de suspensión de pagos, o se recibirán éstas en audiencia que se verificará sin oír al deudor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial