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Leyes Descargar AYA

Artículo 638 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo QUINTO

Si la sentencia que se dicte en el incidente condena al lanzamiento, se ejecutará como lo dispone esta Ley y la ejecución se suspenderá, si el inquilino paga las rentas adeudadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial