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Leyes Descargar AYA

Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Compete el ejercicio de estas acciones:

I. Al que funde su derecho exclusivamente en la posesión;

II. A quien adquirió la posesión con justo título, de quien no era dueño del bien, si la pierde antes de haber adquirido la propiedad por usucapión;

III. Al que alegue mejor derecho para poseer;

IV. Al usufructuario, y V. A los causahabientes o herederos de las personas enumeradas en las fracciones anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial