Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Compete el ejercicio de estas acciones:
I. Al que funde su derecho exclusivamente en la posesión;
II. A quien adquirió la posesión con justo título, de quien no era dueño del bien, si la pierde antes de haber adquirido la propiedad por usucapión;
III. Al que alegue mejor derecho para poseer;
IV. Al usufructuario, y V. A los causahabientes o herederos de las personas enumeradas en las fracciones anteriores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial