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Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

La acción que tiene por objeto la constitución, reconocimiento o el respeto de una servidumbre, se llama acción confesoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial