Artículo 58380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
En la audiencia de pruebas, las mismas se recibirán en forma verbal, conforme a las disposiciones de este Código. Concluido su desahogo, se escucharán alegaciones breves de las partes y el Juez dictará el fallo, dentro de los cinco días siguientes. De todo lo actuado en el procedimiento, se instrumentará la memoria correspondiente
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial