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Leyes Descargar AYA

Artículo 58380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

En la audiencia de pruebas, las mismas se recibirán en forma verbal, conforme a las disposiciones de este Código. Concluido su desahogo, se escucharán alegaciones breves de las partes y el Juez dictará el fallo, dentro de los cinco días siguientes. De todo lo actuado en el procedimiento, se instrumentará la memoria correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial