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Leyes Descargar AYA

Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

Los efectos del emplazamiento son:

I. Prevenir el juicio a favor del Tribunal que primero lo hace;

II. Sujetar al demandado a seguir el juicio ante el Tribunal que lo emplazó;

III. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, y IV. Imponer a las partes el deber de presentarse ante el Tribunal, cuando durante el juicio sean citados o requeridos por éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial