Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 57774 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

El Tribunal, asentará las incidencias de la comparecencia en cualquier medio de reproducción que estime conveniente, ordenando su registro en los instrumentos de control administrativos y mandará citar a las partes para que comparezcan dentro de los cinco días siguientes en hora fija ante la presencia judicial, para la audiencia de conciliación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial