Artículo 556 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Cuando el acreedor no comparezca el día, hora y lugar designados, el Tribunal a petición del deudor, extenderá certificación en la que consten:
I. La descripción del bien ofrecido;
II. La consignación, y III. Que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el Juez
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial