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Leyes Descargar AYA

Artículo 556 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Cuando el acreedor no comparezca el día, hora y lugar designados, el Tribunal a petición del deudor, extenderá certificación en la que consten:

I. La descripción del bien ofrecido;

II. La consignación, y III. Que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el Juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial