Artículo 552 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Si el acreedor no estuvo presente en el ofrecimiento y depósito, el Juez:
I. Ordenará se dé vista al acreedor con las diligencias y que se le entregue copia del acta o actas correspondientes, y II. Proveerá lo que estime oportuno para la conservación de los bienes consignados, pudiendo designar depositario si se requiere la intervención de éste
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial