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Leyes Descargar AYA

Artículo 552 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Si el acreedor no estuvo presente en el ofrecimiento y depósito, el Juez:

I. Ordenará se dé vista al acreedor con las diligencias y que se le entregue copia del acta o actas correspondientes, y II. Proveerá lo que estime oportuno para la conservación de los bienes consignados, pudiendo designar depositario si se requiere la intervención de éste

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial