Artículo 55068 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Si el acreedor rehusare, sin justa causa, recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuera persona incierta o incapaz de recibir podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo judicialmente ofrecimiento de pago, seguido de consignación.
68 Artículo reformado el 09/ago/2004.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial