Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Las medidas preparatorias se promoverán ante el Tribunal que sea competente para conocer del juicio, si deben practicarse en el mismo lugar de éste; pero en caso de urgencia podrán pedirse ante el Juez del lugar en que debe realizarse la medida y, efectuada ésta, se remitirán las actuaciones al competente
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial