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Artículo 533 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

La parte contra quien se decretó o persona que tenga interés podrá inconformarse con la medida precautoria decretada, en los términos siguientes:

I. Contra el embargo precautorio, de acuerdo con las reglas que este Código determina para el secuestro judicial, y

67 Artículo reformado el 06/ago/2007.

II. Contra alguna de las medidas dictadas en otro de los supuestos a que se refiere este Capítulo, y se alegue que no se cumplieron con los requisitos indispensables para decretar las medidas precautorias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial