Artículo 533 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La parte contra quien se decretó o persona que tenga interés podrá inconformarse con la medida precautoria decretada, en los términos siguientes:
I. Contra el embargo precautorio, de acuerdo con las reglas que este Código determina para el secuestro judicial, y
67 Artículo reformado el 06/ago/2007.
II. Contra alguna de las medidas dictadas en otro de los supuestos a que se refiere este Capítulo, y se alegue que no se cumplieron con los requisitos indispensables para decretar las medidas precautorias
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial