Artículo 531 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Si la medida se decreta antes de iniciarse el juicio, quedará sin efecto si no se presenta la demanda dentro de los tres días siguientes a su ejecución y el Juez ordenará restituir las cosas al estado que tenían antes de decretarse la medida
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial