Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

Deben firmar las razones de notificación, las personas que las practican y aquéllas que las reciban; si éstas no supieren, no quisieren o no pudieren firmar, se asentará en autos ésta circunstancia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial