Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
Deben firmar las razones de notificación, las personas que las practican y aquéllas que las reciban; si éstas no supieren, no quisieren o no pudieren firmar, se asentará en autos ésta circunstancia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial