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Leyes Descargar AYA

Artículo 513 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Los terceros coadyuvantes podrán llevar a acabo todos los actos procesales que estimen pertinentes a partir de que inicien su intervención en el proceso, a un cuando el principal se desistiere, continuando su acción o defensa, pudiendo hacer valer los recursos que contempla la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial