Artículo 513 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Los terceros coadyuvantes podrán llevar a acabo todos los actos procesales que estimen pertinentes a partir de que inicien su intervención en el proceso, a un cuando el principal se desistiere, continuando su acción o defensa, pudiendo hacer valer los recursos que contempla la Ley
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial