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Leyes Descargar AYA

Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

La tercería coadyuvante procede en los siguientes casos:

I. Cuando el tercerísta demuestre tener un interés jurídico propio para asociarse con el actor o con el demandado, y II. Cuando el derecho del tercerísta dependa de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial