Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La tercería coadyuvante procede en los siguientes casos:
I. Cuando el tercerísta demuestre tener un interés jurídico propio para asociarse con el actor o con el demandado, y II. Cuando el derecho del tercerísta dependa de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial