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Artículo 51 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

La notificación es el acto procesal mediante el cual los Tribunales dan a conocer el contenido de una resolución judicial a las partes. La citación es un llamamiento hecho al destinatario para que comparezca o acuda a la práctica de alguna diligencia judicial. El requerimiento es el medio a través del cual los Tribunales conminan a las partes o a terceros para que cumplan con un mandato judicial. Salvo disposición expresa en esta Ley, las notificaciones surten efectos el día en que se practican

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial