Artículo 51 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
La notificación es el acto procesal mediante el cual los Tribunales dan a conocer el contenido de una resolución judicial a las partes. La citación es un llamamiento hecho al destinatario para que comparezca o acuda a la práctica de alguna diligencia judicial. El requerimiento es el medio a través del cual los Tribunales conminan a las partes o a terceros para que cumplan con un mandato judicial. Salvo disposición expresa en esta Ley, las notificaciones surten efectos el día en que se practican
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial