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Artículo 492 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Se preparará la venta judicial al tenor de las siguientes disposiciones:

I. Se exhibirá previamente, certificado de los gravámenes sobre el inmueble, inscritos durante los últimos veinte años;

II. Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se exhibirá el relativo al periodo transcurrido desde la fecha de aquél, hasta en la que se solicitó la venta, o si se suspendió el remate, hasta la fecha de su reanudación;

III. Si en el certificado exhibido con motivo de la primera citación para almoneda aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución, para que deduzcan los derechos que crean convenientes, intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si lo deseen, recurran el auto que apruebe o no el remate y por cuanto al que suponga fundadamente, ser preferente, inicie la tercería procedente;

IV. Se pondrán a la vista del público los bienes a rematar y los planos que hubiere, y V. Se practicarán los avalúos para determinar el precio de los bienes objeto de la venta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial