Artículo 492 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Se preparará la venta judicial al tenor de las siguientes disposiciones:
I. Se exhibirá previamente, certificado de los gravámenes sobre el inmueble, inscritos durante los últimos veinte años;
II. Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se exhibirá el relativo al periodo transcurrido desde la fecha de aquél, hasta en la que se solicitó la venta, o si se suspendió el remate, hasta la fecha de su reanudación;
III. Si en el certificado exhibido con motivo de la primera citación para almoneda aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución, para que deduzcan los derechos que crean convenientes, intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si lo deseen, recurran el auto que apruebe o no el remate y por cuanto al que suponga fundadamente, ser preferente, inicie la tercería procedente;
IV. Se pondrán a la vista del público los bienes a rematar y los planos que hubiere, y V. Se practicarán los avalúos para determinar el precio de los bienes objeto de la venta.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial