Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Adjudicado el bien, si el precio no basta para pagar en su oportunidad todas las hipotecas y gravámenes inscritos, se mandarán cancelar aquéllos y éstos, o la parte de esos créditos que no quede cubierta con el precio, conforme a los privilegios que determina el Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial