Artículo 49 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
En el Tribunal Superior, los Magistrados firmarán las actuaciones y resoluciones judiciales junto con el secretario de Acuerdos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial