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Leyes Descargar AYA

Artículo 47 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo QUINTO

Las resoluciones judiciales son sentencias y autos. Son sentencias definitivas aquellas que resuelven el fondo del negocio. Son sentencias interlocutorias las que resuelven un incidente. Las resoluciones no comprendidas en el párrafo anterior, son autos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial