Artículo 47 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
Las resoluciones judiciales son sentencias y autos. Son sentencias definitivas aquellas que resuelven el fondo del negocio. Son sentencias interlocutorias las que resuelven un incidente. Las resoluciones no comprendidas en el párrafo anterior, son autos
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial