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Leyes Descargar AYA

Artículo 462 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

No son embargables aisladamente:

I. Los muebles que conforme al Código Civil estén incorporados permanentemente a un inmueble, y II. Los elementos materiales muebles e inmuebles afectos a la explotación de una negociación agrícola, ganadera, comercial e industrial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial