Artículo 462 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
No son embargables aisladamente:
I. Los muebles que conforme al Código Civil estén incorporados permanentemente a un inmueble, y II. Los elementos materiales muebles e inmuebles afectos a la explotación de una negociación agrícola, ganadera, comercial e industrial.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial