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Artículo 436 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Si la sentencia que se trata de ejecutar no expresare su importe en dinero, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. La parte a cuyo favor se pronunció, al solicitar la ejecución, presentará su liquidación;

II. De la liquidación a que se refiere la fracción anterior, se correrá traslado por tres días a la contraria, para que manifieste lo que a su derecho importe;

III. Si la contraria no expusiere nada dentro del término fijado, o estuviere inconforme con la liquidación, se fallará dentro de tres días lo que se estime justo, y IV. Contra la resolución que se dicte, no procede recurso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial